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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/28
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona autorizada para hacer un trámite, cuando pidas un servicio en la Unidad Registradora debes entregar los documentos que te pidan. Tú eres responsable de que toda la información que des sea cierta y correcta, aunque la Unidad igual va a revisarla. Si la Unidad encuentra datos que no cuadran o son falsos, va a cancelar tu solicitud y te avisará. En pocas palabras, si mientes o te equivocas en los papeles, te rechazan el trámite.

Texto oficial

Artículo 28. La persona acreditada que solicite algún servicio ante la Unidad Registradora deberá entregar la documentación solicitada que determine la Unidad, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada, sin perjuicio de la respectiva comprobación, y en el caso de que la Unidad Registradora advierta inconsistencias desechará la solicitud, comunicándolo al solicitante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 5) ↗

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