Artículo 29 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos que ya estén revisados y aprobados se van a convertir a formato digital y se guardarán en un archivo electrónico. Esto es para que queden bien almacenados, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. En palabras simples, significa que los papeles importantes se pasarán a computadora para no perderlos y guardarlos seguros.
Texto oficial
Artículo 29. Los documentos validados se digitalizarán y serán resguardados en archivo electrónico, para su debido almacenamiento, de conformidad a los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto. Sección Tercera De la Inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.