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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/29
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que ya estén revisados y aprobados se van a convertir a formato digital y se guardarán en un archivo electrónico. Esto es para que queden bien almacenados, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. En palabras simples, significa que los papeles importantes se pasarán a computadora para no perderlos y guardarlos seguros.

Texto oficial

Artículo 29. Los documentos validados se digitalizarán y serán resguardados en archivo electrónico, para su debido almacenamiento, de conformidad a los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto. Sección Tercera De la Inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 6) ↗

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