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Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
1

Artículo 1 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta regla es obligatoria para todas las personas en el Estado de México y busca que se cumpla lo que dice la Ley para el Uso de Medios Electrónicos. Su objetivo es poner orden en cómo se usan los dispositivos electrónicos y las firmas digitales. Como es de "orden público", nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla o cambiarla por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.