Artículo 2 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, un "Agente Registrador" es un empleado del gobierno que revisa tu identidad y documentos para darte de alta, suspender o cancelar certificados digitales. El "Comprobante de Registro en Línea" es un documento virtual que debes imprimir para comprobar que hiciste un trámite en el sistema. El "Estrado electrónico" es como un tablero digital donde el gobierno te avisa cosas oficiales. La "Opinión Técnica y Presupuestal" es un visto bueno que da una unidad del gobierno para ver si un proyecto se puede hacer tecnológica y económicamente.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de lo señalado en la Ley, se entenderá por: I. Agente Registrador: Al servidor público que valida la identidad del titular solicitante del certificado y recaba la documentación comprobatoria para realizar el trámite de alta de la CUTS y gestionar la emisión, suspensión, revocación o renovación de los certificados digitales. II. Comprobante de Registro en Línea: Al documento virtual que deberá ser impreso para acreditar la realización de solicitudes, gestiones y otros movimientos en el SEITS. III. Estrado electrónico: A la herramienta del SEITS a través de la cual se realizan notificaciones electrónicas. IV. Indicador: A la expresión cuantitativa que mide el grado de logro de los objetivos del ente público, sus servicios, programas y proyectos. V. Ley: A la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México. VI. Opinión Técnica y Presupuestal: A la determinación de viabilidad tecnológica y presupuestal que emite la Unidad respecto de un proyecto de regulación para su automatización e incorporación al SEITS en términos del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios. VII. Persona acreditada: A la persona física, jurídica colectiva, Notario Público o servidor público inscrito en el RUPAEMEX. VIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México. IX. Trámites y Servicios Electrónicos: A cualquier solicitud o entrega de información realizada vía electrónica a los sujetos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.