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Artículo 3 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que menciona el artículo es la Secretaría relacionada con el reglamento. Ellos son los únicos que pueden aclarar cómo se debe entender o aplicar cada regla de este documento. Si tienes dudas sobre lo que dice el reglamento, no lo interpretes por tu cuenta, porque solo ellos tienen la última palabra.

Texto oficial

Artículo 3. Corresponde a la Secretaría la interpretación del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN, TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Sección Primera De la Operación del SEITS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.