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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/6
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay dos maneras de hacer tus trámites oficiales. La primera es ir en persona a las oficinas del gobierno (presencial). La segunda es hacer todo por internet usando una computadora o celular (medios electrónicos). Así que puedes elegir entre ir físicamente al lugar o resolverlo desde tu casa sin filas.

Texto oficial

Artículo 6. Las modalidades para la gestión de trámites y servicios electrónicos son: I. Presencial. II. A través de medios electrónicos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.