Artículo 5 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas, empresas o dependencias que tienen obligaciones según esta ley deben poner oficinas o mostradores de atención, y también tener personal preparado, todo gratis. Ahí te tienen que informar y ayudarte a hacer tus trámites o servicios por internet que sean de su responsabilidad. Es decir, no te pueden cobrar ni dejarte sin apoyo si no sabes usar el sistema electrónico. El objetivo es que cualquier persona pueda realizar sus gestiones sin trabas.
Texto oficial
Artículo 5. Los sujetos de la Ley deberán establecer módulos de atención y personal capacitado para que de manera gratuita informen y apoyen en la gestión de los trámites y servicios electrónicos de su competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.