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Artículo 5 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas, empresas o dependencias que tienen obligaciones según esta ley deben poner oficinas o mostradores de atención, y también tener personal preparado, todo gratis. Ahí te tienen que informar y ayudarte a hacer tus trámites o servicios por internet que sean de su responsabilidad. Es decir, no te pueden cobrar ni dejarte sin apoyo si no sabes usar el sistema electrónico. El objetivo es que cualquier persona pueda realizar sus gestiones sin trabas.

Texto oficial

Artículo 5. Los sujetos de la Ley deberán establecer módulos de atención y personal capacitado para que de manera gratuita informen y apoyen en la gestión de los trámites y servicios electrónicos de su competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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