Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Gestión de Identidades se va a encargar de controlar quién tiene acceso al SEITS (que es un sistema de información) usando la CUTS (una clave única). También va a administrar los roles, o sea, qué permisos tiene cada persona según su tipo. La Unidad (la oficina o área encargada) es la responsable de crear, manejar y operar este sistema, además de cuidar que la información esté segura y sea confidencial. En pocas palabras, la Unidad responde por todo lo relacionado con el sistema de identidades y el acceso al SEITS.

Texto oficial

Artículo 60. El Sistema de Gestión de Identidades administrará los roles de los sujetos de la Ley, que a través del uso de la CUTS y controlará el acceso al SEITS. La elaboración, la operación y la administración, así como la seguridad y confidencialidad de la información que administra dicho sistema es responsabilidad de la Unidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.