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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/61
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El archivo electrónico de documentos es básicamente guardar correos, facturas o cualquier documento digital de manera organizada y segura. Para hacerlo bien, la autoridad (llamada "la Unidad") va a decir cuáles son las reglas técnicas y legales que debes seguir. Ellos te informarán cómo hacerlo de acuerdo a lo que marca la Ley o cualquier otra norma que esté vigente en ese momento. En pocas palabras, es como tener un cajón virtual donde guardas tus papeles importantes, pero siguiendo las instrucciones que te den.

Texto oficial

Artículo 61. El archivo electrónico de documentos es la conservación de mensajes de datos o documentos electrónicos, que se realizará conforme a los requisitos técnicos y jurídicos que la Unidad determine y haga del conocimiento a los sujetos de la Ley, o cualquier otra norma vigente que prevalezca durante su uso. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS INDICADORES DE MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 12) ↗

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