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Artículo 62 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad debe publicar en el Portal de Gobierno del Estado de México cómo le está yendo con su trabajo, midiendo cosas como: cuántos trámites y servicios ya están en el sistema SEITS y cuántos piensan agregar cada año. También deben reportar si el SEITS, el RUPAEMEX y los sistemas de certificación están disponibles para usarse, y cuántos certificados digitales y CUTS se han generado. Además, tienen que informar su plan para dar a conocer cómo usar el SEITS, el RUPAEMEX y la firma o sello electrónicos. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicó en el periódico oficial del gobierno el 17 de junio de 2014 y empezó a aplicarse al día siguiente. También se cancelan cualquier otra regla anterior que vaya en contra de lo que aquí se dice.

Texto oficial

Artículo 62. Los indicadores de desempeño sobre las responsabilidades a cargo de la Unidad serán publicados en el Portal de Gobierno del Estado de México y atenderán los siguientes rubros: I. Cantidad de trámites y servicios incorporados en el SEITS, así como su plan anual de incorporación, por dependencias, organismos auxiliares y ayuntamientos. II. Disponibilidad del SEITS, RUPAEMEX y servicios de certificación. III. Cantidad de certificados digitales y CUTS. IV. Plan de difusión sobre el uso del SEITS, el RUPAEMEX, la firma y el sello electrónicos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. La incorporación al SEITS de los trámites y servicios electrónicos referenciados en el Registro Estatal de Trámites y Servicios al momento de la publicación de este Reglamento se realizará de acuerdo al plan de trabajo que señale la Unidad para tal efecto. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 13 DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 17 de junio de 2014 PUBLICACIÓN: 17 de junio de 2014 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.