Artículo 59 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Repositorio es como una base de datos central donde se juntan y ordenan todos los datos importantes que andan regados en distintas dependencias del gobierno. Sirve para que las oficinas puedan compartir información sin hacer doble trabajo, ahorrar dinero y mejorar los trámites en línea. Este sistema también podrá usar datos de otros registros a nivel nacional, estatal y municipal, pero siempre respetando las leyes que los protegen. La Unidad es la encargada de poner las reglas para que funcione bien y cumpla su objetivo.
Texto oficial
Artículo 59. El Repositorio es una estrategia tecnológica que permite al SEITS, gestionar y consolidar los datos maestros dispersos, ofreciendo homogenizar el intercambio de información entre las diferentes dependencias que lo integran, con el objetivo de evitar duplicidad de esfuerzos y disminuir costos así como mejorar la interacción y comunicación de servicios electrónicos gubernamentales. El Repositorio interactuará con los datos relativos a otros registros nacionales, estatales y municipales sujetándose a la legislación aplicable, esto a efecto de cumplir con los objetos de la Ley, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 12 cuya administración, así como las gestiones necesarias que con motivo de ésta surjan, serán facultad de la Unidad. La Unidad es la responsable de establecer las acciones y lineamientos necesarios para su operación, así como las tendientes a garantizar el objeto del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.