Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un trámite o servicio por internet, la dependencia o empresa que lo ofrece tiene que darte la opción de sacar un comprobante digital que puedas imprimir. Ese papelito sirve como prueba de que ya iniciaste el trámite. También deben dejarte darle seguimiento en línea para que sepas en qué estado está tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 10. Los sujetos de la Ley deberán incorporar a sus trámites o servicios electrónicos, los medios necesarios para generar e imprimir comprobantes de registro en línea que den constancia del trámite respectivo, así como para su seguimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.