- Ley
- Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un trámite o servicio por internet, la dependencia o empresa que lo ofrece tiene que darte la opción de sacar un comprobante digital que puedas imprimir. Ese papelito sirve como prueba de que ya iniciaste el trámite. También deben dejarte darle seguimiento en línea para que sepas en qué estado está tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 10. Los sujetos de la Ley deberán incorporar a sus trámites o servicios electrónicos, los medios necesarios para generar e imprimir comprobantes de registro en línea que den constancia del trámite respectivo, así como para su seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.