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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/10
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un trámite o servicio por internet, la dependencia o empresa que lo ofrece tiene que darte la opción de sacar un comprobante digital que puedas imprimir. Ese papelito sirve como prueba de que ya iniciaste el trámite. También deben dejarte darle seguimiento en línea para que sepas en qué estado está tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 10. Los sujetos de la Ley deberán incorporar a sus trámites o servicios electrónicos, los medios necesarios para generar e imprimir comprobantes de registro en línea que den constancia del trámite respectivo, así como para su seguimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.