Artículo 9 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que, para hacer un trámite o servicio en el sistema SEITS, necesitas mostrar tu identificación de dos maneras posibles. La primera es con tu CUTS (que es como una clave única personal) cuando solo te pidan identificarte de forma electrónica. La segunda es con tu CUTS más un certificado de firma electrónica o sello electrónico (algo así como una firma digital), cuando necesiten verificar que realmente eres tú. En pocas palabras, si es un trámite sencillo, basta tu clave; si es más serio, añades tu firma digital.
Texto oficial
Artículo 9. Los tipos de identificación requeridos a los sujetos de la Ley para la ejecución de un trámite o servicio dentro del SEITS son: I. Con uso de la CUTS, cuando se requiera la identificación electrónica. II. Con uso de la CUTS y certificado de firma electrónica o sello electrónico, cuando se requiera la validación de la identidad electrónica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.