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Artículo 9 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que, para hacer un trámite o servicio en el sistema SEITS, necesitas mostrar tu identificación de dos maneras posibles. La primera es con tu CUTS (que es como una clave única personal) cuando solo te pidan identificarte de forma electrónica. La segunda es con tu CUTS más un certificado de firma electrónica o sello electrónico (algo así como una firma digital), cuando necesiten verificar que realmente eres tú. En pocas palabras, si es un trámite sencillo, basta tu clave; si es más serio, añades tu firma digital.

Texto oficial

Artículo 9. Los tipos de identificación requeridos a los sujetos de la Ley para la ejecución de un trámite o servicio dentro del SEITS son: I. Con uso de la CUTS, cuando se requiera la identificación electrónica. II. Con uso de la CUTS y certificado de firma electrónica o sello electrónico, cuando se requiera la validación de la identidad electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.