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Artículo 11 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un trámite en línea, te tienen que dar un comprobante con los siguientes datos: un número único de folio para tu solicitud, tu nombre, el nombre de la dependencia que recibió el trámite, la fecha y hora exacta en que lo entregaste, una descripción del trámite que estás haciendo, la información que tú mismo capturaste, los documentos que adjuntaste, el tiempo máximo que tienen para responderte y un sello electrónico que sirve para verificar que el trámite es oficial.

Texto oficial

Artículo 11. El comprobante de registro en línea deberá contener los siguientes requisitos: I. Folio único de la solicitud del trámite o servicio. II. Nombre del interesado. III. Denominación de la instancia que acusa de recibido. IV. Fecha y hora de recepción. V. Información del trámite o servicio. VI. Información ingresada por el usuario como parte del trámite o servicio electrónico. VII. Documentos anexos. VIII. Plazo máximo de respuesta. IX. Certificado de sello electrónico del sujeto de la ley que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.