Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl54/10
- Ley
- Reglamento de la Presea de "Honor Estado de México"
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Presea de "Honor Estado de México"
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros del Consejo Técnico trabajan sin recibir un sueldo o pago por su labor. Esto quiere decir que su participación es completamente voluntaria y no les pagan por el tiempo o esfuerzo que dedican. Es un cargo de confianza donde ayudan por compromiso, no por dinero.
Texto oficial
Artículo 10.- Las funciones de los miembros del Consejo Técnico serán desempeñadas de manera honorífica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.