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Artículo 11 del Reglamento de la Presea de "Honor Estado de México"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Técnico no pueden andar contando lo que ven o se enteran mientras hacen su trabajo. Es como si firmaran un acuerdo de confidencialidad: todo lo que hablen o conozcan en las juntas se queda ahí. Si alguien rompe esta regla, puede meterse en problemas. La idea es proteger la información para que no se malentienda o salga de contexto.

Texto oficial

Artículo 11.- Los miembros del Consejo Técnico están obligados a guardar reserva de los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.