Artículo 59 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del estado y de tu municipio deben asegurarse de que las personas con discapacidad puedan entrar sin problemas a conciertos, museos, parques y otros lugares de cultura o entretenimiento. Esto incluye quitar barreras físicas o de cualquier tipo que les impidan disfrutar de esos espacios. La idea es que nadie se quede fuera por su condición, y que todos tengan las mismas oportunidades de divertirse o aprender.
Texto oficial
Artículo 59.- Las autoridades estatales y municipales promoverán el libre acceso de las personas con capacidades diferentes a los eventos y espacios culturales y recreativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.