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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl55/59
Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del estado y de tu municipio deben asegurarse de que las personas con discapacidad puedan entrar sin problemas a conciertos, museos, parques y otros lugares de cultura o entretenimiento. Esto incluye quitar barreras físicas o de cualquier tipo que les impidan disfrutar de esos espacios. La idea es que nadie se quede fuera por su condición, y que todos tengan las mismas oportunidades de divertirse o aprender.

Texto oficial

Artículo 59.- Las autoridades estatales y municipales promoverán el libre acceso de las personas con capacidades diferentes a los eventos y espacios culturales y recreativos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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