Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo el territorio del Estado de México y todas las personas deben cumplirlo, porque es para el bienestar de la comunidad. Es obligatorio para todos, sin excepción, y no se puede evitar ni cambiar por acuerdos entre particulares. Las reglas que contiene son importantes para el orden y la convivencia en el estado.
- Art. 2Este artículo dice que el reglamento sirve para establecer las reglas sobre los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad, basándose en una parte específica del Código Administrativo del Estado de México. En otras palabras, su objetivo es proteger a estas personas y ayudarlas a integrarse en la sociedad y el desarrollo del estado. Básicamente, aquí se definen cómo se deben cumplir esas leyes para que nadie se quede fuera.
- Art. 3Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México, como las secretarías y sus organismos de apoyo, además de los ayuntamientos (gobiernos municipales), son los encargados de hacer cumplir este reglamento. Cada uno aplica las reglas en las cosas que les tocan según su trabajo. En pocas palabras, no es una sola persona quien lo hace, sino varias dependencias del gobierno estatal y de los municipios.
- Art. 4Este artículo explica qué significan términos clave en el reglamento. "Capacidad diferente o discapacidad" se refiere a cuando una persona no puede hacer actividades diarias por problemas físicos, mentales o sensoriales. "Rehabilitación" es un conjunto de tratamientos médicos y terapias para que alguien recupere lo mejor posible su funcionamiento. "Prevención" son acciones para evitar que aparezcan nuevas discapacidades o que empeoren las existentes. "Integración social" busca que las personas con discapacidad participen en la familia, la sociedad y el trabajo.
- Art. 5Las oficinas del gobierno del estado deben sugerirle al Gobernador cómo unirse al programa de apoyo para personas con discapacidad, siguiendo las reglas del plan nacional. Esto significa que cada dependencia puede proponer ideas y acciones para sumarse a ese programa si les conviene. El gobernador decide si las acepta o no. En pocas palabras, las dependencias pueden proponer, pero el gobernador tiene la última palabra.
- Art. 6El DIFEM, que es una institución de ayuda, tiene que hacer varias cosas para apoyar a personas con discapacidad. Primero, debe crear programas para prevenir discapacidades, como evitar enfermedades o accidentes que las causen (por ejemplo, defectos de nacimiento, enfermedades crónicas o accidentes en casa y la escuela). También tiene que promover la rehabilitación, tanto en hospitales como afuera, a través de centros especiales o en la comunidad. Por último, debe ayudar a que las personas con discapacidad tengan acceso a educación, capacitación para trabajar, actividades culturales y deportes, y mejorar sus casas para que sean más accesibles.
- Art. 7Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo Estatal. El presidente es el Gobernador del Estado de México, el vicepresidente es la presidenta del DIFEM y el secretario técnico es el director del DIFEM. También hay 10 consejeros del gobierno y 5 de la sociedad y empresas privadas. Todos los miembros pueden dar su opinión y votar, pero solo el presidente y el vicepresidente pueden nombrar a alguien que los reemplace si faltan.
- Art. 8El artículo dice que el Presidente (la persona que dirige) puede invitar a las reuniones del Consejo Estatal a gente de fuera, como personas de instituciones de ayuda privada, escuelas, grupos de la sociedad, asociaciones, especialistas o expertos, si se necesita su ayuda para hablar de algún tema en particular. Los invitados pueden dar su opinión y hablar en la reunión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones (no tienen voto).
- Art. 9El Consejo Estatal va a formar grupos de personas para hacer tareas específicas, como comisiones o equipos de trabajo. Estos grupos ayudarán a que el Consejo cumpla con sus metas. La forma en que van a trabajar estos equipos se define en el reglamento interno, que es un documento con las reglas que deben seguir.
- Art. 10El Consejo Estatal es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Cada tres meses tienen una junta normal o "ordinaria", como planificada de antemano. También pueden tener juntas "extraordinarias", que son juntas especiales que se hacen solo si surge algo urgente o necesario. Quien avisa y organiza todas estas juntas es el Secretario Técnico, una persona encargada de hacerlo. En pocas palabras, se juntan cada tres meses, pero si algo urgente sale, se juntan antes.
- Art. 11Tu Secretario Técnico te debe avisar con 10 días de anticipación para las juntas normales del Consejo Estatal, y solo con 5 días para las juntas urgentes. Los días naturales son todos, incluyendo fines de semana y festivos, así que no cuentan solo los días hábiles.
- Art. 12Este artículo dice que cada vez que se invite a una reunión oficial, la invitación debe incluir: la fecha, la hora y el lugar donde se va a llevar a cabo; también debe tener el orden del día, que es la lista de lo que se va a hacer paso a paso; además, los puntos específicos que se van a tratar; los documentos o información importante que ya se tenga sobre esos temas; y un espacio para hablar de otros asuntos que no estaban planeados.
- Art. 13Para que el Consejo Estatal pueda sesionar y tomar decisiones, necesita que esté presente la mitad más uno de sus miembros, sumando al presidente o al vicepresidente. Por ejemplo, si el consejo tiene 10 integrantes, deben estar al menos 6 personas (la mitad más uno). Además, uno de esos presentes tiene que ser el presidente o el vicepresidente; si no está ninguno de los dos, no se puede llevar a cabo la reunión aunque haya más gente.
- Art. 14El Consejo Estatal toma decisiones cuando la mayoría de los miembros que están en la reunión están de acuerdo. Si hay un empate en la votación, el Presidente tiene el poder de desempatar con su voto, así que su decisión define el resultado. Básicamente, para que algo se apruebe, se necesita que más de la mitad de los presentes vote a favor, y si no, el Presidente decide.
- Art. 15El Presidente tiene la obligación de dirigir las juntas del Consejo Estatal y ser la cara de ese grupo frente a los demás. También puede sugerir quiénes formarán parte de los equipos que trabajen en temas de salud, trabajo, educación, comunicación, accesibilidad y derechos humanos, entre otros, para ayudar a que las personas con discapacidad se integren mejor a la sociedad. Además, debe cumplir con otras tareas que aparezcan en el reglamento interno del Consejo.
- Art. 16El Vicepresidente tiene estas funciones: primero, si el Presidente no está, él dirige las reuniones del Consejo Estatal (el grupo que toma decisiones importantes). Segundo, se asegura de que se cumplan los acuerdos que el Consejo aprueba. Tercero, cuando el Consejo lo autorice, firma acuerdos con el gobierno, organizaciones sociales o empresas privadas. Cuarto, también hace todo lo que le pida el reglamento interno (las reglas propias del Consejo).
- Art. 17El Secretario Técnico es como el encargado de la logística del Consejo Estatal. Sus labores principales son: convocar a las juntas, preparar la lista de temas a tratar y los documentos necesarios, y pasar lista para asegurarse de que haya suficientes miembros presentes para sesionar (esto es el "quórum"). También debe leer el acta de la reunión anterior, informar cómo van los acuerdos que quedaron pendientes, y verificar que se cumplan las decisiones tomadas. Además, tiene que redactar el acta de cada sesión y conseguir las firmas de los asistentes en un plazo de cinco días hábiles.
- Art. 18Los Consejeros tienen siete obligaciones principales. Primero, deben ir a todas las juntas del Consejo Estatal. Segundo, en esas juntas tienen que dar su opinión y votar sobre cada asunto que se trate. Tercero, deben promover y explicar lo que el Consejo decida, especialmente en el grupo de personas que representan. Cuarto, tienen que resolver los pendientes que el Consejo les encargue. Quinto, deben informar al Consejo sobre cómo está trabajando su sector para ayudar a personas con discapacidad. Sexto, tienen que participar en los comités y grupos de trabajo que el Consejo forme. Séptimo, deben cumplir con otras tareas que aparezcan en el reglamento interno.
- Art. 19Los miembros del Consejo Estatal trabajan sin recibir ningún sueldo o pago por sus servicios. Es decir, lo hacen de manera voluntaria y por compromiso ciudadano, no como un empleo que les dé dinero. Esto se llama "cargo honorífico". Así que aunque tengan responsabilidades importantes, no les pagan por cumplirlas.
- Art. 20El Consejo Estatal (un grupo de personas del gobierno del estado) va a ponerse de acuerdo con los consejos de cada municipio para hacer y aplicar planes de trabajo. Estos planes son para ayudar a personas con discapacidad en tres cosas: prevenir problemas, ayudarlas a rehabilitarse y lograr que formen parte de la sociedad. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno estatal y los municipios deben trabajar juntos para apoyar a las personas con capacidades diferentes. Después, en el Capítulo Cuarto, se habla sobre las comisiones que evalúan la situación de estas personas.
- Art. 21El DIFEM tiene que formar equipos especiales para evaluar a personas con discapacidad. Estos equipos se van a instalar en distintas zonas del Estado de México, cada una con sus municipios específicos. Por ejemplo, en la Zona Centro están municipios como Toluca, Metepec, Lerma, Valle de Bravo y muchos más. La ley lista todas las zonas: Centro, Oriente, Noreste, Noroeste, Sur, Norte y Sureste, con todos los pueblos que las forman. Así, si necesitas que te evalúen, ya sabes a qué zona pertenece tu municipio y dónde pueden valorarte.
- Art. 22Cuando un grupo de expertos evalúa si una persona tiene una discapacidad, deben hacer un informe detallado que incluya: tus datos generales, un estudio de tu situación económica y social, una evaluación psicológica, el tipo y nivel de la discapacidad, tu historial médico, un resumen clínico, tu nivel de estudios, tu capacidad para trabajar, y, si fue necesario, la opinión de un perito (un especialista en el tema). Con base en esa información, el grupo de evaluación emite un certificado oficial de discapacidad.
- Art. 23El artículo 23 dice que un grupo de personas va a evaluar ciertos casos. Este grupo debe tener cuatro miembros: un doctor especialista en rehabilitación, un psicólogo con título, un trabajador social con título y un maestro. Todos deben trabajar juntos para hacer la valoración.
- Art. 24Cuando se necesita la opinión de un experto en alguna materia especial (como un ingeniero, un médico o un contador) para resolver un caso, se le pide su opinión técnica. Ese especialista se llama "perito" y da su punto de vista profesional para ayudar a aclarar el asunto. Esto aplica cuando el caso requiere conocimientos que no tiene cualquier persona común. En pocas palabras, si el tema es muy técnico, se busca a alguien que sepa bien de eso para que opine.
- Art. 25El certificado de discapacidad que te den los doctores de las comisiones de valoración debe incluir tu nombre, edad y datos básicos, el diagnóstico médico, el tipo y qué tan fuerte es tu discapacidad, y en algunos casos una evaluación de cómo te afecta en tu día a día. También debe decir que ese certificado solo sirve por un año.
- Art. 26El médico especialista en rehabilitación es el encargado de dirigir la Comisión de Valoración, que es el grupo que evalúa las discapacidades. Él es quien firma (con su rúbrica) los certificados que comprueban que una persona tiene una discapacidad. Sin su firma, esos papeles no tienen validez. En pocas palabras, este doctor tiene la última palabra para aprobar los resultados de la evaluación.
- Art. 27Las comisiones de valoración son grupos de doctores que evalúan a personas con discapacidad, y trabajan todo el tiempo, sin cerrar. Estas comisiones están ubicadas dentro de clínicas u hospitales que tengan el espacio, el equipo y los recursos necesarios para hacer su labor. Eso significa que solo están en los lugares de salud que puedan recibirlas adecuadamente, no en cualquier consultorio. En pocas palabras, la ley asegura que siempre haya un equipo disponible para evaluarte, pero solo en los hospitales que estén preparados para eso.
- Art. 28Las personas con discapacidad o capacidades diferentes tienen derecho a recibir atención médica, sobre todo en servicios de rehabilitación. Esto significa que el gobierno y los hospitales deben enfocarse en ayudarlos a recuperar o mejorar su movilidad y habilidades. La prioridad es que reciban terapias y tratamientos para que puedan desenvolverse mejor en su vida diaria. No se trata de cualquier atención médica, sino de aquella que los ayude a rehabilitarse.
- Art. 29El DIFEM (organismo de asistencia social del Estado de México) va a dar consejos y orientación a los municipios y a las organizaciones sociales y privadas que ofrecen servicios de rehabilitación, como terapias o atención a personas con discapacidad. También va a revisar y checar cómo funcionan los programas de rehabilitación que hacen el gobierno estatal y los municipios, para ver si están bien hechos. En pocas palabras, el DIFEM supervisa y apoya para que estos servicios sean de calidad.
- Art. 30El DIFEM (que es la dependencia del gobierno del Estado de México que apoya a la niñez y a las familias) va a impulsar que los hospitales y centros de salud abran servicios de rehabilitación, pero siempre siguiendo las reglas y el dinero que tengan disponible. Esto significa que no todos los lugares van a poder ofrecer estos servicios de inmediato, porque depende de su presupuesto.
- Art. 31Este artículo dice que la rehabilitación es un proceso médico para que las personas con discapacidad puedan mejorar su funcionamiento físico y mental. Incluye varias etapas: primero, un doctor te hace estudios y análisis para saber exactamente tu situación. Después, se define qué limitaciones tienes y qué habilidades te quedan. Luego, se te da terapia física, del lenguaje u ocupacional, y si es necesario, atención médica o cirugía. También se te brinda educación sexual y, si lo requieres, se fabrican o reparan aparatos como prótesis o férulas para que puedas adaptarte mejor a tu vida diaria.
- Art. 32Las instituciones de salud pueden guardar un dinero en su presupuesto de cada año para ayudar a personas con discapacidad que tengan pocos recursos. Para recibir esta ayuda, primero te tienen que hacer un estudio socioeconómico, que es una revisión de tu situación económica y familiar. Las ayudas son cosas como sillas de ruedas, muletas, aparatos para oír o prótesis, que te sirvan para moverte o hacer tu vida más fácil. No es obligatorio que todas las instituciones lo hagan, solo es una opción si tienen el presupuesto.
- Art. 33El DIFEM (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México) puede hacer acuerdos con escuelas, hospitales, empresas y organizaciones sociales. Esto es para que personas con discapacidad puedan conseguir aparatos como sillas de ruedas, muletas, piernas o brazos artificiales, y férulas para el cuerpo, a precios más baratos. La idea es que esos apoyos sean accesibles para quien los necesite.
- Art. 34El artículo 34 dice que, cuando se les dé terapia psicológica a personas con discapacidad o a sus familias, los psicólogos deben usar las pruebas y métodos necesarios para saber qué tan fuerte es la discapacidad intelectual o cómo afecta sus emociones y su comportamiento. Con esa información, se fijan metas claras para la terapia, como en qué áreas trabajar para ayudarles a sentirse mejor. En pocas palabras, busca que el tratamiento sea personalizado y basado en un diagnóstico real de lo que cada persona necesita.
- Art. 35El artículo dice que, sin importar los resultados de los estudios psicológicos que se le hagan a una persona con discapacidad o a su familia, se va a empezar a darle apoyo psicológico desde el inicio y durante todo el proceso de rehabilitación. Es decir, la orientación y el tratamiento con un psicólogo son parte obligatoria mientras la persona se recupera o aprende a vivir con su condición. No se espera a terminar algún estudio para comenzar, sino que se aplica al mismo tiempo. Esto aplica tanto para la persona como para su entorno familiar.
- Art. 36El artículo 36 dice que cuando una persona con discapacidad recibe orientación o tratamiento psicológico, se deben usar técnicas especializadas (llamadas psicotecnia) o enfoques psicológicos que realmente le ayuden. El objetivo es mejorar sus habilidades, intereses, forma de ser y su relación con la familia y la sociedad. En pocas palabras, busca que el apoyo psicológico sea útil para que esa persona se desenvuelva mejor en su vida diaria.
- Art. 37El artículo 37 dice que el tratamiento psicológico busca cuatro cosas principales: Primero, quitar los bloqueos mentales que te impiden decidir libremente por ti mismo. Segundo, ayudarte a identificar tus cualidades para relacionarte mejor con los demás. Tercero, mediante pruebas especiales, analizar tus habilidades, intereses, personalidad y autoestima para elegir el tratamiento más adecuado para ti. Cuarto, determinar hasta qué punto tu discapacidad afecta tu mente y tu vida social, para que tu familia participe en todo el proceso de rehabilitación.
- Art. 38El DIFEM (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México) debe organizar y apoyar actividades para evitar que las discapacidades ocurran o empeoren. Esto incluye pláticas o programas para orientar a la gente, detectar discapacidades a tiempo, dar atención completa y ayudar en la rehabilitación. También tiene que crear centros donde se pueda orientar, diagnosticar y atender rápido a quienes ya tienen alguna discapacidad o están en riesgo de tenerla.
- Art. 39El artículo 39 dice que los hospitales y centros de salud del gobierno deben tener programas permanentes para educar a la gente sobre cómo cuidar su salud y evitar discapacidades. Estos programas van dirigidos a sus pacientes, a su propio personal y a cualquier persona que quiera participar. El objetivo es reducir problemas como: riesgos durante el embarazo y el parto, retrasos en el desarrollo de los niños, daños neurológicos, accidentes en la casa, la calle, la escuela o el trabajo, enfermedades crónicas (como diabetes), defectos de postura, y enfermedades que puedan causar discapacidad. También buscan que en las escuelas se enseñe a prevenir discapacidades y que se incluya este tema en los planes de estudio, además de promover la estimulación temprana en niños con factores de riesgo.
- Art. 40Tener una discapacidad visual, motriz o intelectual no te impide entrar a una escuela normal. Antes de integrarte, el equipo de especialistas del sistema educativo te hará una evaluación para ver qué necesitas. Esto se hace siguiendo las reglas técnicas del estado. El objetivo es asegurarse de que la escuela pueda atender todo lo que requieras para aprender.
- Art. 41Las escuelas y todas las instituciones educativas deben dar clases a personas con necesidades especiales, en cualquier nivel o tipo de educación que exista. Además, tienen que darles los apoyos que necesiten para que estén en las mismas condiciones que los demás alumnos. Si alguien tiene una discapacidad que no le permite estar en una escuela normal, hay planteles especiales donde sí puede estudiar. También existen las USAER, que son equipos de apoyo que ayudan a estos alumnos dentro de las escuelas regulares para que participen lo más que puedan, según su discapacidad.
- Art. 42La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social va a crear las reglas para que las escuelas privadas que tengan permiso oficial acepten a personas con discapacidad. Esto significa que estas escuelas no pueden rechazar a alguien solo por tener capacidades diferentes, sino que deben seguir las normas que la Secretaría ponga. En pocas palabras, el gobierno se encarga de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación en escuelas particulares autorizadas. Así se busca que todos tengan las mismas oportunidades para estudiar.
- Art. 43La rehabilitación laboral son programas y técnicas que usan doctores, psicólogos y trabajadores sociales para saber cómo está tu salud física, mental y tu situación económica. Con eso, identifican las habilidades que te quedaron después de una discapacidad. Así te ayudan a encontrar la capacitación o el entrenamiento adecuado para ti. También te apoyan para que puedas entrar o volver a trabajar, ya sea en un empleo formal o en alguna actividad productiva.
- Art. 44La capacitación para el trabajo es como un curso donde aprendes las habilidades y conocimientos necesarios para hacer un oficio técnico específico. Este entrenamiento te prepara para asumir responsabilidades en un puesto de trabajo, pero sin ser una carrera universitaria larga. Básicamente, es la manera de agarrar experiencia práctica en algo concreto, como plomería, mecánica o diseño gráfico básico. Así puedes entrarle a un área laboral con más seguridad y menos rodeos.
- Art. 45El Consejo Estatal y los Consejos Municipales tienen la tarea de ayudar a que las personas con discapacidad consigan trabajo y reciban capacitación para aprender un oficio. Su trabajo es gestionar o hacer los trámites necesarios para que esto se cumpla. Se encargan de coordinar esfuerzos entre el gobierno, las empresas y otras dependencias. En pocas palabras, son los responsables de que se cumplan los programas de empleo y entrenamiento laboral.
- Art. 46La Secretaría del Trabajo y el DIFEM tienen que ayudar a las personas con discapacidad a encontrar y mantener un empleo. Primero, les hacen una evaluación para ver qué habilidades tienen y qué pueden aprender. Luego, les orientan sobre qué tipo de trabajos podrían hacer y les enseñan cómo comportarse en un trabajo, como llegar a tiempo y trabajar en equipo. Después, les dan seguimiento por al menos seis meses para asegurarse de que todo vaya bien en su nuevo empleo. También se encargan de concientizar a las empresas para que reciban bien a estas personas y de coordinarse con instituciones públicas y privadas para que consigan trabajo.
- Art. 47El DIFEM (que es el organismo que ayuda a las familias en el Estado de México) se encargará de crear cursos y actividades para enseñar nuevas habilidades a las personas con discapacidad. Esto significa que buscará que estas personas tengan oportunidades para aprender oficios o conocimientos útiles. La idea es que puedan valerse por sí mismas y tener más oportunidades en la vida.
- Art. 48La Secretaría del Trabajo es la que se encarga de manejar y poner en marcha los programas de becas y cursos de capacitación para el trabajo. Estos programas están hechos especialmente para apoyar a las personas con discapacidad. Ellos deciden cómo se entregan las becas y cómo se organizan los cursos. Así, buscan que estas personas tengan más oportunidades de conseguir un empleo o mejorar sus habilidades.
- Art. 49El DIFEM (que es el organismo de asistencia social del Estado de México) va a pedirle a escuelas, oficinas del gobierno y empresas privadas que den cursos especiales. Estos cursos están pensados para que las personas con discapacidad aprendan habilidades y sea más fácil que consigan un trabajo. Así se busca que tengan más oportunidades de empleo.
- Art. 50El DIFEM va a ayudar a que las personas con discapacidad consigan trabajo o participen en actividades productivas, ya sea en el gobierno, en empresas privadas o en organizaciones sociales. Básicamente, busca que estas personas tengan las mismas oportunidades de chamba que cualquier otra. El DIFEM hace el enlace para que los negocios y dependencias públicas les den chance de trabajar. Así, la meta es que nadie se quede fuera de la vida laboral solo por su condición.
- Art. 51El DIFEM, que es el organismo de ayuda social del Estado de México, junto con las autoridades encargadas de impulsar la economía, va a echar a andar un programa estatal para apoyar proyectos productivos de talleres familiares. Este programa está pensado para beneficiar directamente a las personas con discapacidad, dándoles oportunidad de generar ingresos desde su casa. La idea es promover que estos talleres familiares funcionen como negocios que ayuden a las personas con capacidades diferentes a tener un empleo o autoempleo.
- Art. 52El DIFEM (que es el organismo de asistencia social del Estado de México) va a pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que autorice descuentos en el pasaje del transporte público para personas con discapacidad. También va a pedir que los dueños de camiones, combis y taxis hagan cambios en sus vehículos para que puedan subir y bajar personas con discapacidad, siguiendo las reglas que ya existen. Esto significa que, además del descuento, las unidades deben adaptarse, por ejemplo, con rampas o espacios especiales. Todo debe hacerse conforme a las normas oficiales.
- Art. 53Cuando el gobierno del estado o los municipios hagan obras públicas, como calles, parques o edificios, y también cuando autoricen nuevos fraccionamientos o construcciones, tienen la obligación de seguir reglas de accesibilidad para personas con discapacidad. Esto significa que deben evitar poner obstáculos como escaleras sin rampas, puertas muy angostas o banquetas altas que no dejen pasar una silla de ruedas. La idea es que todas las personas puedan moverse libremente por cualquier lugar público, sin que nada se los impida.
- Art. 54El DIFEM, que es el sistema de asistencia social del Estado de México, va a trabajar junto con escuelas, clubes deportivos y centros culturales para que las personas con discapacidad puedan hacer deporte, ir a eventos culturales o tener actividades recreativas. La idea es que todos tengan las mismas oportunidades de participar en esas actividades, sin que su condición los limite. Así, por ejemplo, van a organizar torneos adaptados, talleres de arte accesibles o paseos incluyentes. Esto aplica para cualquier tipo de discapacidad, ya sea física, mental o sensorial. En pocas palabras, buscan que nadie se quede fuera de la diversión y el aprendizaje.
- Art. 55El Instituto Mexiquense del Deporte va a organizar eventos, competencias y torneos deportivos para personas con discapacidad, con el objetivo de ayudarlas a integrarse mejor en la sociedad. También les dará apoyo económico, si hay dinero disponible en el presupuesto, cuando representen al Estado de México en eventos que se hagan fuera del estado.
- Art. 56El Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte puede dar clases y entrenamiento de deportes adaptados a personas con discapacidad, pero solo si tiene dinero y recursos suficientes para hacerlo. Esto significa que no están obligados a ofrecerlo siempre, sino que depende de lo que tengan disponible en ese momento. Los deportes adaptados son aquellos que se modifican para que personas con distintas capacidades físicas o mentales puedan practicarlos. En pocas palabras, el Instituto te puede apoyar si quieres hacer deporte y tienes alguna discapacidad, pero no hay garantía de que siempre tengan los medios para hacerlo.
- Art. 57El Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte junto con el DIFEM van a buscar empresas o personas que quieran poner dinero como patrocinio. Ese apoyo económico servirá para organizar eventos, torneos y competencias para personas con discapacidad. La idea es que los patrocinadores ayuden a que estos eventos se puedan llevar a cabo.
- Art. 58El Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte les dará becas, premios y apoyos a las personas con discapacidad que hagan deporte y logren resultados sobresalientes. Para obtener estos beneficios, tienes que cumplir con las marcas de calidad deportiva que ellos piden, como alcanzar ciertos tiempos o puntuaciones en tu disciplina. Es un reconocimiento por tu esfuerzo y para que sigas compitiendo.
- Art. 59Las autoridades del estado y de tu municipio deben asegurarse de que las personas con discapacidad puedan entrar sin problemas a conciertos, museos, parques y otros lugares de cultura o entretenimiento. Esto incluye quitar barreras físicas o de cualquier tipo que les impidan disfrutar de esos espacios. La idea es que nadie se quede fuera por su condición, y que todos tengan las mismas oportunidades de divertirse o aprender.
- Art. 60El DIFEM, que es la institución del gobierno del Estado de México encargada del bienestar de las familias, va a hacer acuerdos con empresas que tengan servicios como cines, deportivos o eventos culturales. La idea es que esas empresas ofrezcan descuentos a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de esos lugares más fácil y barato. Esto significa que las personas con discapacidad podrán pagar menos en entradas o membresías de esos servicios. Es como cuando logras un precio especial por ser estudiante, pero aquí es por tener una discapacidad. Es un beneficio directo para que puedan divertirse o hacer ejercicio sin que les cueste tan caro.
- Art. 61Este artículo dice que las oficinas de salud del gobierno deben participar en un programa estatal. Su objetivo es dar información, cursos y entrenamiento, tanto a los familiares de personas con discapacidad como a todo el público. La idea es ayudar a que estas personas se integren mejor a la sociedad y tengan una vida más plena y con bienestar.
- Art. 62Este artículo dice que tres dependencias del gobierno del Estado de México tienen la obligación de crear espacios en radio, tele y redes sociales para promover programas que ayuden a la educación, la seguridad, la higiene y la calidad de vida de las personas con discapacidad y de toda la población en general. Esas dependencias son el DIFEM (que apoya a familias vulnerables), el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense (que maneja los medios públicos del estado) y la Coordinación de Comunicación Social (que se encarga de difundir información oficial). En pocas palabras, el gobierno debe usar sus propios canales para dar a conocer estos programas de beneficio social.
- Art. 63El DIFEM, que es la institución que ayuda a familias y personas vulnerables, va a trabajar junto con la Secretaría de Educación para preparar expertos en terapia física y ocupacional. Esos expertos se van a formar en la Escuela de Terapias del Centro de Rehabilitación y Educación Especial. Esto quiere decir que van a capacitar personas que ayuden a quien tenga problemas para moverse o hacer actividades diarias.
- Art. 64La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social tiene que pedirle a las escuelas de nivel medio superior, superior y a los centros de investigación que hagan estudios sobre los distintos tipos de discapacidad, enfocándose en cómo afectan a las personas en lo clínico (salud), lo educativo y lo social. Esto quiere decir que se deben investigar temas como los tratamientos médicos, la forma de enseñar a personas con discapacidad y cómo integrarlas mejor en la sociedad.