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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del estado deben sugerirle al Gobernador cómo unirse al programa de apoyo para personas con discapacidad, siguiendo las reglas del plan nacional. Esto significa que cada dependencia puede proponer ideas y acciones para sumarse a ese programa si les conviene. El gobernador decide si las acepta o no. En pocas palabras, las dependencias pueden proponer, pero el gobernador tiene la última palabra.

Texto oficial

Artículo 5.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal propondrán al Gobernador del Estado, políticas y acciones para incorporarse, en su caso, al Programa de Atención Integral a Personas con Capacidades Diferentes con base en lo dispuesto en el programa nacional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 3) ↗

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