Artículo 6 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIFEM, que es una institución de ayuda, tiene que hacer varias cosas para apoyar a personas con discapacidad. Primero, debe crear programas para prevenir discapacidades, como evitar enfermedades o accidentes que las causen (por ejemplo, defectos de nacimiento, enfermedades crónicas o accidentes en casa y la escuela). También tiene que promover la rehabilitación, tanto en hospitales como afuera, a través de centros especiales o en la comunidad. Por último, debe ayudar a que las personas con discapacidad tengan acceso a educación, capacitación para trabajar, actividades culturales y deportes, y mejorar sus casas para que sean más accesibles.
Texto oficial
Artículo 6.- El DIFEM para el cumplimiento de las atribuciones que le señala el Código, realizará las funciones siguientes: A. En Materia de Prevención de la Discapacidad: I. Implementar programas de promoción, educación para la salud y prevención de la discapacidad que contemplen aspectos fundamentales para disminuir los factores de riesgo de las enfermedades discapacitantes, tales como: a) Defectos al nacimiento. b) Enfermedades crónico-degenerativas. c) Enfermedades transmisibles generadoras de discapacidad. d) Accidentes en el hogar, el trabajo, la escuela y la vía publica. e) Defectos de postura. B. En Materia de Rehabilitación: I. Promover la rehabilitación intrahospitalaria. II. Normar y promover la rehabilitación extrahospitalaria a través de Unidades Operativas de Rehabilitación y/o Rehabilitación Basada en la Comunidad. C. En Materia de Integración Social: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 4 I. Promover la integración de las personas con capacidades diferentes a las opciones educativas existentes. II. Promover la capacitación para el trabajo y adiestramiento laboral. III. Promover las actividades culturales, recreativas y del deporte entre las personas con capacidades diferentes. IV. Promover el mejoramiento y adaptación de vivienda y accesibilidad para personas con capacidades diferentes. CAPITULO TERCERO DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL
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