Artículo 4 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué significan términos clave en el reglamento. "Capacidad diferente o discapacidad" se refiere a cuando una persona no puede hacer actividades diarias por problemas físicos, mentales o sensoriales. "Rehabilitación" es un conjunto de tratamientos médicos y terapias para que alguien recupere lo mejor posible su funcionamiento. "Prevención" son acciones para evitar que aparezcan nuevas discapacidades o que empeoren las existentes. "Integración social" busca que las personas con discapacidad participen en la familia, la sociedad y el trabajo.
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Capacidad Diferente (Discapacidad).- Es la limitación de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una pérdida, alteración o disminución de un órgano o función física, sensorial o intelectual. II. Código.- Al Código Administrativo del Estado de México. III. Consejo Estatal.- Al Consejo Estatal para la Protección de las Personas con Capacidades Diferentes y su Integración al Desarrollo Social. IV. Rehabilitación.- Conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que tienen como objeto que las personas con capacidades diferentes puedan por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales, cirugía reconstructiva o cualquier otro procedimiento, obtener el máximo grado de recuperación funcional, que les permita realizar actividades útiles así mismas, a su familia y a la sociedad. V. Prevención.- La ampliación de medidas y actividades tendientes a evitar la aparición de nuevos casos de discapacidad, el establecimiento de secuelas discapacitantes y el incremento del grado de discapacidad. VI. Integración Social.- Conjunto de medidas y acciones médicas, psicológicas, sociales, educativas, ocupacionales, culturales, recreativas y deportivas, con el objetivo de integrar al individuo al desarrollo familiar, social y productivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 3 VII. Equiparación de oportunidades.- Proceso mediante el cual el medio físico y socio-cultural se hace accesible para todos. VIII. Deporte Adaptado.- Conjunto de instalaciones y disciplinas propias para desarrollar la actividad deportiva por personas con capacidades diferentes. IX. Ayudas Funcionales.- Dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana a las personas con capacidades diferentes. X. Trabajo Protegido.- Aquella actividad que realizan las personas con capacidades diferentes y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad. XI. Integración Laboral.- La incorporación de las personas con capacidades diferentes a la vida productiva. XII. Sistema o DIFEM.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.