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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México, como las secretarías y sus organismos de apoyo, además de los ayuntamientos (gobiernos municipales), son los encargados de hacer cumplir este reglamento. Cada uno aplica las reglas en las cosas que les tocan según su trabajo. En pocas palabras, no es una sola persona quien lo hace, sino varias dependencias del gobierno estatal y de los municipios.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de este reglamento corresponde a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México, y a los municipios en sus ámbitos de competencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 2) ↗

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