Artículo 52 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIFEM (que es el organismo de asistencia social del Estado de México) va a pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que autorice descuentos en el pasaje del transporte público para personas con discapacidad. También va a pedir que los dueños de camiones, combis y taxis hagan cambios en sus vehículos para que puedan subir y bajar personas con discapacidad, siguiendo las reglas que ya existen. Esto significa que, además del descuento, las unidades deben adaptarse, por ejemplo, con rampas o espacios especiales. Todo debe hacerse conforme a las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 52.- El DIFEM promoverá ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, se autoricen descuentos a la tarifa del transporte público de pasajeros en apoyo a las personas con capacidades diferentes y que los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte establezcan modificaciones en sus unidades para transportar a personas con capacidades diferentes, de acuerdo a las normas correspondientes. CAPITULO NOVENO DE LAS MODIFICACIONES ARQUITECTONICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.