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Artículo 52 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM (que es el organismo de asistencia social del Estado de México) va a pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que autorice descuentos en el pasaje del transporte público para personas con discapacidad. También va a pedir que los dueños de camiones, combis y taxis hagan cambios en sus vehículos para que puedan subir y bajar personas con discapacidad, siguiendo las reglas que ya existen. Esto significa que, además del descuento, las unidades deben adaptarse, por ejemplo, con rampas o espacios especiales. Todo debe hacerse conforme a las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 52.- El DIFEM promoverá ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, se autoricen descuentos a la tarifa del transporte público de pasajeros en apoyo a las personas con capacidades diferentes y que los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte establezcan modificaciones en sus unidades para transportar a personas con capacidades diferentes, de acuerdo a las normas correspondientes. CAPITULO NOVENO DE LAS MODIFICACIONES ARQUITECTONICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.