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Artículo 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado o los municipios hagan obras públicas, como calles, parques o edificios, y también cuando autoricen nuevos fraccionamientos o construcciones, tienen la obligación de seguir reglas de accesibilidad para personas con discapacidad. Esto significa que deben evitar poner obstáculos como escaleras sin rampas, puertas muy angostas o banquetas altas que no dejen pasar una silla de ruedas. La idea es que todas las personas puedan moverse libremente por cualquier lugar público, sin que nada se los impida.

Texto oficial

Artículo 53.- Las autoridades estatales y municipales al realizar obras públicas y autorizar desarrollos urbanos, deberán observar las normas de accesibilidad para personas con capacidades diferentes y evitarán el establecimiento de barreras arquitectónicas que impidan el libre desplazamiento de éstas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 14 CAPITULO DECIMO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y CULTURALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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