Artículo 37 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que el tratamiento psicológico busca cuatro cosas principales: Primero, quitar los bloqueos mentales que te impiden decidir libremente por ti mismo. Segundo, ayudarte a identificar tus cualidades para relacionarte mejor con los demás. Tercero, mediante pruebas especiales, analizar tus habilidades, intereses, personalidad y autoestima para elegir el tratamiento más adecuado para ti. Cuarto, determinar hasta qué punto tu discapacidad afecta tu mente y tu vida social, para que tu familia participe en todo el proceso de rehabilitación.
Texto oficial
Artículo 37.- El tratamiento psicológico tendrá entre otros, los objetivos siguientes: I. Suprimir los obstáculos mentales que impiden el libre albedrío. II. Definir las cualidades personales de la convivencia. III. Explorar y clasificar las aptitudes, intereses, personalidad, inteligencia, autoestima, entre otras, a través de pruebas específicas para definir el tratamiento que se aplicará. IV. Definir la etapa de discapacidad en la esfera psicológica y social para involucrar a la familia en el proceso de rehabilitación integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.