Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl55/38
Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México) debe organizar y apoyar actividades para evitar que las discapacidades ocurran o empeoren. Esto incluye pláticas o programas para orientar a la gente, detectar discapacidades a tiempo, dar atención completa y ayudar en la rehabilitación. También tiene que crear centros donde se pueda orientar, diagnosticar y atender rápido a quienes ya tienen alguna discapacidad o están en riesgo de tenerla.

Texto oficial

Artículo 38.- El DIFEM en materia de prevención promoverá y participará en: I. Programas para la orientación, prevención, detección temprana, atención integral y rehabilitación de las diferentes discapacidades. II. El establecimiento de centros de orientación, diagnóstico y atención temprana a las personas con algún tipo o riesgo de discapacidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.