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Artículo 39 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los hospitales y centros de salud del gobierno deben tener programas permanentes para educar a la gente sobre cómo cuidar su salud y evitar discapacidades. Estos programas van dirigidos a sus pacientes, a su propio personal y a cualquier persona que quiera participar. El objetivo es reducir problemas como: riesgos durante el embarazo y el parto, retrasos en el desarrollo de los niños, daños neurológicos, accidentes en la casa, la calle, la escuela o el trabajo, enfermedades crónicas (como diabetes), defectos de postura, y enfermedades que puedan causar discapacidad. También buscan que en las escuelas se enseñe a prevenir discapacidades y que se incluya este tema en los planes de estudio, además de promover la estimulación temprana en niños con factores de riesgo.

Texto oficial

Artículo 39.- En materia de prevención las instituciones del sector salud deberán establecer programas permanentes de educación para la salud y prevención de la discapacidad dirigidos a sus derechohabientes, su personal y población abierta, tendientes a: I. Reducir la incidencia de factores de riesgo durante el embarazo, parto y puerperio para prevenir defectos al nacimiento. II. Reducir la incidencia de retraso en el desarrollo psicomotor. III. Reducir la incidencia de daño neurológico. IV. Prevenir y disminuir los accidentes en el hogar, vía pública, escuela y trabajo. V. Reducir la incidencia de enfermedades crónico degenerativas. VI. Reducir la incidencia de defectos de postura. VII. Reducir la incidencia de enfermedades transmisibles y no transmisibles generadoras de discapacidad. VIII. Promover en el sector educativo una cultura de prevención de la discapacidad. IX. Promover la incorporación de temas de prevención y detección de la discapacidad, en los programas de estudio del sector educativo. X. Promover la estimulación múltiple temprana en niños con factores de riesgo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 12 CAPITULO SEXTO DE LA EDUCACION REGULAR Y ESPECIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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