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Artículo 64 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social tiene que pedirle a las escuelas de nivel medio superior, superior y a los centros de investigación que hagan estudios sobre los distintos tipos de discapacidad, enfocándose en cómo afectan a las personas en lo clínico (salud), lo educativo y lo social. Esto quiere decir que se deben investigar temas como los tratamientos médicos, la forma de enseñar a personas con discapacidad y cómo integrarlas mejor en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social promoverá que las instituciones de educación media superior, superior y de investigación científica, realicen estudios en las áreas clínica, educativa y social de los diferentes tipos de discapacidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 16 APROBACIÓN: 13 de marzo del 2002 PUBLICACIÓN: 13 de marzo del 2002 VIGENCIA: 13 de marzo del 2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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