Artículo 8 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Presidente (la persona que dirige) puede invitar a las reuniones del Consejo Estatal a gente de fuera, como personas de instituciones de ayuda privada, escuelas, grupos de la sociedad, asociaciones, especialistas o expertos, si se necesita su ayuda para hablar de algún tema en particular. Los invitados pueden dar su opinión y hablar en la reunión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar en las decisiones (no tienen voto).
Texto oficial
Artículo 8.- El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Estatal a representantes de instituciones de asistencia privada y educativas, organizaciones sociales, asociaciones, expertos, peritos y técnicos, cuando se requiera su participación al tratarse asuntos específicos. Los invitados a las sesiones tendrán derecho a voz, sin voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.