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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM (que es la dependencia del gobierno del Estado de México que apoya a la niñez y a las familias) va a impulsar que los hospitales y centros de salud abran servicios de rehabilitación, pero siempre siguiendo las reglas y el dinero que tengan disponible. Esto significa que no todos los lugares van a poder ofrecer estos servicios de inmediato, porque depende de su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 30.- El DIFEM promoverá la apertura de servicios de rehabilitación en las instituciones del sector salud de acuerdo a la normatividad y capacidad presupuestal de éstos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 10) ↗

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