- Ley
- Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIFEM (que es la dependencia del gobierno del Estado de México que apoya a la niñez y a las familias) va a impulsar que los hospitales y centros de salud abran servicios de rehabilitación, pero siempre siguiendo las reglas y el dinero que tengan disponible. Esto significa que no todos los lugares van a poder ofrecer estos servicios de inmediato, porque depende de su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 30.- El DIFEM promoverá la apertura de servicios de rehabilitación en las instituciones del sector salud de acuerdo a la normatividad y capacidad presupuestal de éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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