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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM (organismo de asistencia social del Estado de México) va a dar consejos y orientación a los municipios y a las organizaciones sociales y privadas que ofrecen servicios de rehabilitación, como terapias o atención a personas con discapacidad. También va a revisar y checar cómo funcionan los programas de rehabilitación que hacen el gobierno estatal y los municipios, para ver si están bien hechos. En pocas palabras, el DIFEM supervisa y apoya para que estos servicios sean de calidad.

Texto oficial

Artículo 29.- El DIFEM asesorará a los municipios e instituciones del sector social y privado que prestan servicios de rehabilitación en general y evaluará los programas estatales y municipales en esta materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 10) ↗

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