II.1o.P.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MENORES INFRACTORES. LA AUSENCIA DEL DICTAMEN TÉCNICO AL INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE REHABILITACIÓN O ASISTENCIA, NO PARA PERJUICIO A LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 766
El artículo 53, fracción V, de la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México, establece que en la resolución definitiva, la medida de rehabilitación o asistencia se individualizará tomando en cuenta el dictamen técnico jurídico que se emita al efecto; sin embargo, tomando en consideración la naturaleza de dicho dictamen, al ser tan sólo un criterio orientador del prudente arbitrio para definir la clase de tratamiento que se aplicará al menor infractor sin soslayar la naturaleza de la infracción en que incurrió el quejoso, debe entenderse que su ausencia no para perjuicio al menor, aunado al hecho de que la resolución de primera instancia está suscrita tanto por el presidente del Consejo de Menores, como por vocales en pedagogía, psicología, medicina, trabajo social y labor-terapia, lo que conduce a la convicción de que la resolución emitida fue con estricto apego a las constancias procesales y que la naturaleza de la infracción justifica la imposición del tratamiento en internamiento que como medida rehabilitadora se impuso al quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/97. Alejandro Medina Hernández. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Juan José González Lozano.