2a./J. 154/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 188 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AQUÉLLA NO ES LA DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO PARA COLOCAR A UN MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 698
De acuerdo con los artículos 4o., fracción IX, 21, 186 a 188, 193, 194, 196 y 198 a 202 de la citada ley, el procedimiento administrativo para poner a un militar en situación de retiro se integra de 4 etapas, a saber: 1) declaración de procedencia de retiro; 2) otorgamiento del beneficio económico de retiro; 3) sanción del beneficio económico de retiro otorgado; y, 4) orden de baja en el activo y alta en situación de retiro. En consecuencia, si en un juicio de amparo indirecto se reclama la resolución dictada en la inconformidad prevista en el citado artículo 188, en la que el Director General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional declara la procedencia de retiro del militar, que constituye únicamente la satisfacción de la etapa 1), se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción II, segundo párrafo, ambos de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, toda vez que dicha resolución no es la definitiva en el procedimiento administrativo para colocar a un militar en situación de retiro, porque éste culmina con la orden de baja en el activo y alta en situación de retiro, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda. En ese sentido, el hecho de que el militar no combata, a través del juicio de amparo indirecto, la resolución dictada en el recurso de inconformidad, no significa que esté consintiendo la declaración de procedencia de retiro, la cual podrá impugnar al momento de promover amparo contra la orden de baja en el activo y alta en situación de retiro, con la que culmina el procedimiento.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 317/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 154/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de octubre de dos mil trece.