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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas con discapacidad o capacidades diferentes tienen derecho a recibir atención médica, sobre todo en servicios de rehabilitación. Esto significa que el gobierno y los hospitales deben enfocarse en ayudarlos a recuperar o mejorar su movilidad y habilidades. La prioridad es que reciban terapias y tratamientos para que puedan desenvolverse mejor en su vida diaria. No se trata de cualquier atención médica, sino de aquella que los ayude a rehabilitarse.

Texto oficial

Artículo 28.- Las personas con capacidades diferentes, recibirán atención médica principalmente en servicios de rehabilitación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 10) ↗

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