Artículo 27 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones de valoración son grupos de doctores que evalúan a personas con discapacidad, y trabajan todo el tiempo, sin cerrar. Estas comisiones están ubicadas dentro de clínicas u hospitales que tengan el espacio, el equipo y los recursos necesarios para hacer su labor. Eso significa que solo están en los lugares de salud que puedan recibirlas adecuadamente, no en cualquier consultorio. En pocas palabras, la ley asegura que siempre haya un equipo disponible para evaluarte, pero solo en los hospitales que estén preparados para eso.
Texto oficial
Artículo 27.- Las comisiones de valoración funcionarán permanentemente, y estarán ubicadas en las unidades médicas de la dependencia o institución que cuente con los recursos y capacidad instalada necesarios para su función. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 10 CAPITULO QUINTO DE LA ATENCION MEDICA
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