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Artículo 31 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la rehabilitación es un proceso médico para que las personas con discapacidad puedan mejorar su funcionamiento físico y mental. Incluye varias etapas: primero, un doctor te hace estudios y análisis para saber exactamente tu situación. Después, se define qué limitaciones tienes y qué habilidades te quedan. Luego, se te da terapia física, del lenguaje u ocupacional, y si es necesario, atención médica o cirugía. También se te brinda educación sexual y, si lo requieres, se fabrican o reparan aparatos como prótesis o férulas para que puedas adaptarte mejor a tu vida diaria.

Texto oficial

Artículo 31.- La rehabilitación médico-funcional es el proceso o procedimiento particular que auxiliado de la ciencia de la medicina se aplicará a las personas con capacidades diferentes para: I. Valoración médica especializada, que incluye valoración clínica, estudios de laboratorio y gabinete necesarios para cada caso. II. Integración del diagnóstico médico y de discapacidad en donde se determinará la limitación funcional y capacidad residual. III. Establecer los objetivos terapéuticos a seguir mediante la aplicación de procedimientos y técnicas de terapia física, ocupacional y de lenguaje, según el caso. IV. Proporcionar atención médica, clínica y/o quirúrgica, según sea el caso. V. Aplicar programas de educación sexual para las personas con discapacidad. VI. Fabricar y reparar órtesis, prótesis u otras ayudas funcionales que permitan la adaptación familiar, social y productiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.