Artículo 17 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es como el encargado de la logística del Consejo Estatal. Sus labores principales son: convocar a las juntas, preparar la lista de temas a tratar y los documentos necesarios, y pasar lista para asegurarse de que haya suficientes miembros presentes para sesionar (esto es el "quórum"). También debe leer el acta de la reunión anterior, informar cómo van los acuerdos que quedaron pendientes, y verificar que se cumplan las decisiones tomadas. Además, tiene que redactar el acta de cada sesión y conseguir las firmas de los asistentes en un plazo de cinco días hábiles.
Texto oficial
Artículo 17.- Corresponde al Secretario Técnico: I. Convocar a las sesiones del Consejo Estatal. II. Elaborar el orden del día y las carpetas de los asuntos a tratarse en las sesiones. III. Pasar lista de asistencia para verificar que existe quórum. IV. Dar lectura del acta de la sesión anterior e informar a los integrantes del Consejo Estatal el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 6 seguimiento de los acuerdos pendientes. V. Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Estatal. VI. Desahogar los asuntos que le sean encomendados por el Consejo Estatal. VII. Elaborar el acta de la sesión y recabar las firmas de los integrantes que hayan asistido, dentro de los cinco días hábiles siguientes. VIII. Las demás que se determinen en el reglamento interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.