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Artículo 18 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros tienen siete obligaciones principales. Primero, deben ir a todas las juntas del Consejo Estatal. Segundo, en esas juntas tienen que dar su opinión y votar sobre cada asunto que se trate. Tercero, deben promover y explicar lo que el Consejo decida, especialmente en el grupo de personas que representan. Cuarto, tienen que resolver los pendientes que el Consejo les encargue. Quinto, deben informar al Consejo sobre cómo está trabajando su sector para ayudar a personas con discapacidad. Sexto, tienen que participar en los comités y grupos de trabajo que el Consejo forme. Séptimo, deben cumplir con otras tareas que aparezcan en el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponde a los Consejeros: I. Asistir a las sesiones del Consejo Estatal. II. Emitirán su voz y voto en cada uno de los asuntos que sean tratados en el seno del Consejo Estatal. III. Promover, gestionar y difundir las acciones, actividades y acuerdos del Consejo Estatal en el sector que representa. IV. Desahogar los asuntos que le sean encomendados por el Consejo Estatal. V. Informar al Consejo Estatal sobre el trabajo que realiza su sector en beneficio de las personas con capacidades diferentes. VI. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que integre el Consejo Estatal. VII. Las demás que se determinen en el reglamento interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.