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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Estatal trabajan sin recibir ningún sueldo o pago por sus servicios. Es decir, lo hacen de manera voluntaria y por compromiso ciudadano, no como un empleo que les dé dinero. Esto se llama "cargo honorífico". Así que aunque tengan responsabilidades importantes, no les pagan por cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 19.- Los integrante del Consejo Estatal ejercerán sus funciones en forma honorífica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 6) ↗

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