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Artículo 16 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vicepresidente tiene estas funciones: primero, si el Presidente no está, él dirige las reuniones del Consejo Estatal (el grupo que toma decisiones importantes). Segundo, se asegura de que se cumplan los acuerdos que el Consejo aprueba. Tercero, cuando el Consejo lo autorice, firma acuerdos con el gobierno, organizaciones sociales o empresas privadas. Cuarto, también hace todo lo que le pida el reglamento interno (las reglas propias del Consejo).

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponde al Vicepresidente: I. Presidir las sesiones del Consejo Estatal en ausencia del Presidente. II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Estatal. III. Por acuerdo del Consejo Estatal, suscribir los acuerdos y convenios de coordinación con el sector público y convenios de concertación con los sectores social y privado. IV. Las demás que se determinen en el reglamento interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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