Artículo 15 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente tiene la obligación de dirigir las juntas del Consejo Estatal y ser la cara de ese grupo frente a los demás. También puede sugerir quiénes formarán parte de los equipos que trabajen en temas de salud, trabajo, educación, comunicación, accesibilidad y derechos humanos, entre otros, para ayudar a que las personas con discapacidad se integren mejor a la sociedad. Además, debe cumplir con otras tareas que aparezcan en el reglamento interno del Consejo.
Texto oficial
Artículo 15.- Corresponde al Presidente: I. Presidir las sesiones del Consejo Estatal. II. Representar al Consejo Estatal. III. Proponer la integración de las comisiones y grupos de trabajo para la gestión, coordinación y promoción en materia de salud, trabajo, educación, comunicación, accesibilidad y derechos humanos, y otras que favorezcan la integración social de las personas con capacidades diferentes. V. Las demás que se determinen en el reglamento interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.