Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de expertos evalúa si una persona tiene una discapacidad, deben hacer un informe detallado que incluya: tus datos generales, un estudio de tu situación económica y social, una evaluación psicológica, el tipo y nivel de la discapacidad, tu historial médico, un resumen clínico, tu nivel de estudios, tu capacidad para trabajar, y, si fue necesario, la opinión de un perito (un especialista en el tema). Con base en esa información, el grupo de evaluación emite un certificado oficial de discapacidad.

Texto oficial

Artículo 22.- Las comisiones de valoración para valorar la presunta discapacidad, emitirá un dictamen técnico que contendrá, en su caso, los aspectos siguientes: I. Datos generales de la persona a valorar. II. Estudio socioeconómico. III. Valoración psicológica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 9 IV. Tipo y grado de la discapacidad. V. Historia clínica. VI. Resumen clínico. VII. Grado de escolaridad. VIII. Aptitud y capacitación para el trabajo. IX. Valoración del perito, en aquellos casos en los que se haya requerido. Las comisiones de valoración, en base a los resultados del dictamen, emitirá el certificado de discapacidad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.