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Artículo 23 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que un grupo de personas va a evaluar ciertos casos. Este grupo debe tener cuatro miembros: un doctor especialista en rehabilitación, un psicólogo con título, un trabajador social con título y un maestro. Todos deben trabajar juntos para hacer la valoración.

Texto oficial

Artículo 23.- Las comisiones de valoración estarán integradas de la forma siguiente: I. Un médico especialista en medicina de rehabilitación. II. Un licenciado en psicología. III. Un licenciado en trabajo social. IV. Un profesor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.