Artículo 23 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 23 dice que un grupo de personas va a evaluar ciertos casos. Este grupo debe tener cuatro miembros: un doctor especialista en rehabilitación, un psicólogo con título, un trabajador social con título y un maestro. Todos deben trabajar juntos para hacer la valoración.
Texto oficial
Artículo 23.- Las comisiones de valoración estarán integradas de la forma siguiente: I. Un médico especialista en medicina de rehabilitación. II. Un licenciado en psicología. III. Un licenciado en trabajo social. IV. Un profesor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.