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Artículo 24 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesita la opinión de un experto en alguna materia especial (como un ingeniero, un médico o un contador) para resolver un caso, se le pide su opinión técnica. Ese especialista se llama "perito" y da su punto de vista profesional para ayudar a aclarar el asunto. Esto aplica cuando el caso requiere conocimientos que no tiene cualquier persona común. En pocas palabras, si el tema es muy técnico, se busca a alguien que sepa bien de eso para que opine.

Texto oficial

Artículo 24.- Aquellos casos en los que se requiera un perito especialista en cualquier otra rama necesaria para la emisión de la valoración, se solicitará su opinión técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.