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Artículo 25 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El certificado de discapacidad que te den los doctores de las comisiones de valoración debe incluir tu nombre, edad y datos básicos, el diagnóstico médico, el tipo y qué tan fuerte es tu discapacidad, y en algunos casos una evaluación de cómo te afecta en tu día a día. También debe decir que ese certificado solo sirve por un año.

Texto oficial

Artículo 25.- El certificado de discapacidad que emitan las comisiones de valoración, contendrá lo siguiente: I. Datos generales de la persona. II Diagnóstico clínico. III. Tipo y grado de discapacidad. IV. Diagnóstico funcional, cuando se requiera. V. Señalamiento de la vigencia de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.