Artículo 34 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que, cuando se les dé terapia psicológica a personas con discapacidad o a sus familias, los psicólogos deben usar las pruebas y métodos necesarios para saber qué tan fuerte es la discapacidad intelectual o cómo afecta sus emociones y su comportamiento. Con esa información, se fijan metas claras para la terapia, como en qué áreas trabajar para ayudarles a sentirse mejor. En pocas palabras, busca que el tratamiento sea personalizado y basado en un diagnóstico real de lo que cada persona necesita.
Texto oficial
Artículo 34.- En los tratamientos y orientación psicológica se aplicará la metodología, procedimiento o pruebas psicológicas necesarias para determinar el grado de discapacidad intelectual o repercusión en aspecto emocional o conductual de las personas con capacidades diferentes y/o su familia, estableciendo los objetivos terapéuticos que se requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.