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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que, cuando se les dé terapia psicológica a personas con discapacidad o a sus familias, los psicólogos deben usar las pruebas y métodos necesarios para saber qué tan fuerte es la discapacidad intelectual o cómo afecta sus emociones y su comportamiento. Con esa información, se fijan metas claras para la terapia, como en qué áreas trabajar para ayudarles a sentirse mejor. En pocas palabras, busca que el tratamiento sea personalizado y basado en un diagnóstico real de lo que cada persona necesita.

Texto oficial

Artículo 34.- En los tratamientos y orientación psicológica se aplicará la metodología, procedimiento o pruebas psicológicas necesarias para determinar el grado de discapacidad intelectual o repercusión en aspecto emocional o conductual de las personas con capacidades diferentes y/o su familia, estableciendo los objetivos terapéuticos que se requieran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 10) ↗

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