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Artículo 35 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, sin importar los resultados de los estudios psicológicos que se le hagan a una persona con discapacidad o a su familia, se va a empezar a darle apoyo psicológico desde el inicio y durante todo el proceso de rehabilitación. Es decir, la orientación y el tratamiento con un psicólogo son parte obligatoria mientras la persona se recupera o aprende a vivir con su condición. No se espera a terminar algún estudio para comenzar, sino que se aplica al mismo tiempo. Esto aplica tanto para la persona como para su entorno familiar.

Texto oficial

Artículo 35.- Independientemente del estudio psicológico de la persona con capacidades diferentes y del entorno familiar, se iniciará y aplicará la orientación y el tratamiento psicológico durante el proceso rehabilitatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.