Artículo 35 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, sin importar los resultados de los estudios psicológicos que se le hagan a una persona con discapacidad o a su familia, se va a empezar a darle apoyo psicológico desde el inicio y durante todo el proceso de rehabilitación. Es decir, la orientación y el tratamiento con un psicólogo son parte obligatoria mientras la persona se recupera o aprende a vivir con su condición. No se espera a terminar algún estudio para comenzar, sino que se aplica al mismo tiempo. Esto aplica tanto para la persona como para su entorno familiar.
Texto oficial
Artículo 35.- Independientemente del estudio psicológico de la persona con capacidades diferentes y del entorno familiar, se iniciará y aplicará la orientación y el tratamiento psicológico durante el proceso rehabilitatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.