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Ley
Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas de salud del gobierno deben participar en un programa estatal. Su objetivo es dar información, cursos y entrenamiento, tanto a los familiares de personas con discapacidad como a todo el público. La idea es ayudar a que estas personas se integren mejor a la sociedad y tengan una vida más plena y con bienestar.

Texto oficial

Artículo 61.- Las dependencias y organismos del sector salud participarán en el programa estatal para informar, capacitar y adiestrar a familiares de las personas con capacidades diferentes y a la población en general, propiciando su integración al desarrollo y bienestar social. CAPITULO DECIMO SEGUNDO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES 15 DE LA DIFUSION DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes (pág. 14) ↗

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