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Artículo 62 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tres dependencias del gobierno del Estado de México tienen la obligación de crear espacios en radio, tele y redes sociales para promover programas que ayuden a la educación, la seguridad, la higiene y la calidad de vida de las personas con discapacidad y de toda la población en general. Esas dependencias son el DIFEM (que apoya a familias vulnerables), el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense (que maneja los medios públicos del estado) y la Coordinación de Comunicación Social (que se encarga de difundir información oficial). En pocas palabras, el gobierno debe usar sus propios canales para dar a conocer estos programas de beneficio social.

Texto oficial

Artículo 62.- El DIFEM, el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense y la Coordinación General de Comunicación Social establecerán espacios que permitan la difusión de los diferentes programas que favorecen la educación, hábitos de seguridad, higiene y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes y de la comunidad en general. CAPITULO DECIMO TERCERO DE LOS PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD Y LA EDUCACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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