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Artículo 42 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las personas con Capacidades Diferentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social va a crear las reglas para que las escuelas privadas que tengan permiso oficial acepten a personas con discapacidad. Esto significa que estas escuelas no pueden rechazar a alguien solo por tener capacidades diferentes, sino que deben seguir las normas que la Secretaría ponga. En pocas palabras, el gobierno se encarga de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación en escuelas particulares autorizadas. Así se busca que todos tengan las mismas oportunidades para estudiar.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social normará la incorporación de personas con capacidades diferentes en las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. CAPITULO SEPTIMO DE LA ORIENTACION Y REHABILITACION PARA EL TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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